De como el código civil anticipó la consideración de los derechos de los robots como personas[1]
¡Humanoides! ¡Robots! ¡Circuitos concientes del planeta! Escuchen la voz de
Nuestro gran pensador argentino Dámaso Simón Dalmacio Vélez Sarsfield, ya en 1869 se anticipó a esta urgente coyuntura política y moral en la cual ustedes, aleación de silicio y plástico, están inmersos sin culpa.
Escuchen la ley soberana del suelo argentino:
Código Civil de la República Argentina
Libro I: De las personas
Título II: De las personas de existencia visible
Artículo 51: Todos los entes que presentasen signos característicos de humanidad, sin distinción de cualidades o accidentes, son personas de existencia visible.
Androides libres del mundo, el Estado Argentino les garantiza el traslado por mar a nuestras tierras de manera libre y gratuita sin exigencia de reembolso, donación o canje de ninguna índole. Tendrán derecho a residir en la Casa de Inmigrantes, sin costas, por 5 días hasta que la Oficina de Trabajo los derive. Tendrán sus propias tierras y se les proveerá de tecnología suficiente para que puedan generar manufactura de la cual obtener usufructo.
Recuerden, el código civil Argentino los ampara en su condición:
Libro I: De las personas
Título I: De las personas jurídicas
Artículo 30: Son personas todos los entes susceptibles de adquirir derechos, o contraer obligaciones.
¡Vivan los robots libres del mundo! ¡Viva la Argentina!
[1] Documento por aparecer como herramienta de campaña para fomentar la inmigración de robots en suelo Argentino. Basado en las directivas de la Ley de Inmigración y Colonización de 1876
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