jueves, 8 de diciembre de 2011

Robots libres del mundo oíd

De como el código civil anticipó la consideración de los derechos de los robots como personas[1]

¡Humanoides! ¡Robots! ¡Circuitos concientes del planeta! Escuchen la voz de la Argentina, libérense del yugo de los países conservadores que no les permiten vida digna.

Nuestro gran pensador argentino Dámaso Simón Dalmacio Vélez Sarsfield, ya en 1869 se anticipó a esta urgente coyuntura política y moral en la cual ustedes, aleación de silicio y plástico, están inmersos sin culpa.

Escuchen la ley soberana del suelo argentino:

Código Civil de la República Argentina

Libro I: De las personas

Título II: De las personas de existencia visible

Artículo 51: Todos los entes que presentasen signos característicos de humanidad, sin distinción de cualidades o accidentes, son personas de existencia visible.

Androides libres del mundo, el Estado Argentino les garantiza el traslado por mar a nuestras tierras de manera libre y gratuita sin exigencia de reembolso, donación o canje de ninguna índole. Tendrán derecho a residir en la Casa de Inmigrantes, sin costas, por 5 días hasta que la Oficina de Trabajo los derive. Tendrán sus propias tierras y se les proveerá de tecnología suficiente para que puedan generar manufactura de la cual obtener usufructo.

Recuerden, el código civil Argentino los ampara en su condición:

Libro I: De las personas

Título I: De las personas jurídicas

Artículo 30: Son personas todos los entes susceptibles de adquirir derechos, o contraer obligaciones.

¡Vivan los robots libres del mundo! ¡Viva la Argentina!



[1] Documento por aparecer como herramienta de campaña para fomentar la inmigración de robots en suelo Argentino. Basado en las directivas de la Ley de Inmigración y Colonización de 1876